CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE “MOTO CLÍNICA 4TH AVENUE 69”, S. DE R.L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ANDREA GABRIELA ABOYO ALOI (EN LO SUCESIVO “EL PRESTADOR”), Y POR LA OTRA PARTE “EL CLIENTE”, Y QUE DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL PRESTADOR” declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- 1.- Es una Sociedad mercantil debidamente constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, mediante póliza número 27,810 de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la fe del Licenciado José Francisco Alejandro Ruiz Robles, Corredor Público número 22 de la Ciudad de México.
- 2.- Cuenta con la capacidad legal y los recursos económicos necesarios para celebrar el presente contrato.
- 3.- Se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave MCT240214ED3.
- 4.- Señala como su domicilio el ubicado en Calle 19, número 69, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México.
- 5.- Señala como medio electrónico para recibir notificaciones del presente contrato, el correo electrónico andyot8@gmail.com.
- 6.- Cuenta con la experiencia, los conocimientos y la capacidad técnica, profesional y práctica suficientes para satisfacer todas las necesidades de “EL CLIENTE”, por lo que es su voluntad e interés prestar sus servicios en los términos del presente contrato.
II. “EL CLIENTE” declara, bajo protesta de decir verdad, que:
- 1.- Es una persona física, mayor de edad, en pleno uso y goce de sus facultades.
- 2.- Tiene los recursos propios, lícitos, necesarios y suficientes para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones, derivadas del presente Contrato.
- 3.- Señala como domicilio legal para efectos del presente, el detallado en el Anexo A que forma parte integral del mismo.
- 4.- Señala como medio electrónico para recibir notificaciones del presente contrato el detallado en el Anexo A.
- 5.- Es su deseo adquirir, y requiere de los servicios de “EL PRESTADOR” para que le sean impartidos los cursos de motociclismo materia de este contrato.
Hechas las declaraciones anteriores, “LAS PARTES” acuerdan sujetarse y adoptar las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- “EL CLIENTE” encomienda a “EL PRESTADOR” y éste se obliga a prestar los servicios bajo las funciones denominativas de “Cursos de Motociclismo”, consistentes en actividades relacionadas con conducción, mecánica y operación general de motocicletas, entre otras; lo anterior apegado a los manuales de “EL PRESTADOR”, así como a la entrega de los resultados de los servicios pactados en el presente contrato.
“EL PRESTADOR” se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades objeto de este contrato, implementando todos los recursos necesarios para la prestación de los servicios.
Los elementos que constituyen los servicios contratados son los siguientes:
- • Cursos de motociclismo.
- • Mecánica de motocicletas.
- • Prevención de riesgos.
- • Concientización de responsabilidad como conductores.
SEGUNDA. LUGAR.- “LAS PARTES” señalan que las actividades impartidas por “EL PRESTADOR” podrán ser prestadas de forma presencial o fuera de las instalaciones pactadas. Dicha circunstancia le será informada de manera oportuna a “EL CLIENTE”.
TERCERA. VIGENCIA.- El presente contrato tendrá una vigencia contada a partir de la fecha de su firma, detallada en el Anexo A y concluirá en el momento que “EL CLIENTE” termine el curso de motociclismo correspondiente.
CUARTA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR”.- De manera enunciativa más no limitativa, “EL PRESTADOR” tendrá en los términos de este contrato, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Conducir con diligencia, capacidad y experiencia el desempeño y prestación de todos los servicios objeto de este contrato.
QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL CLIENTE”.- De manera enunciativa más no limitativa, “EL CLIENTE” tendrá en los términos de este contrato, entre otras, las siguientes obligaciones:
- • Pagar oportuna e íntegramente la cuota correspondiente, según los términos previstos en la cláusula quinta del presente contrato.
- • Proporcionar oportuna y verazmente a “EL PRESTADOR” toda la información que ésta necesite para facilitarle la prestación de los servicios profesionales objeto de este contrato.
- • Acatar en todo momento, las indicaciones otorgadas por “EL PRESTADOR” o por los miembros de su personal.
SEXTA. CONTRAPRESTACIÓN.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL PRESTADOR” la cantidad detallada en el Anexo A.
Los pagos antes mencionados, se realizarán al número de cuenta que señale “EL PRESTADOR”, siendo este: ___________________________________________;
“EL CLIENTE” deberá realizar el pago previsto dentro de los 10 (diez) días previos a la prestación de los servicios. En caso de no cumplir con lo anterior, la prestación de los servicios podrá ser cancelada por “EL PRESTADOR”, sin que la contraparte tenga derecho a una devolución de lo que hubiere pagado con anterioridad. Independiente de lo anterior, cualquier mora en el cumplimiento de esta obligación generará el pago de un interés moratorio del 3 % (tres por ciento) sobre saldos insolutos, por cada mes calendario parcial o total de retraso. Independientemente del interés moratorio aquí previsto, el incumplimiento de pago en tiempo y forma de “EL CLIENTE”, dará lugar a pago de una pena convencional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la contraprestación pactada, cuyo pago deberá realizarse dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su requerimiento por correo electrónico. Dicha penalización estará sujada a los mismos términos, condiciones e intereses moratorios establecidos en este párrafo.
“EL PRESTADOR” podrá transmitir, en cualquier momento, los derechos de cobro del presente contrato, designando libremente a otro tercero encargado de recibir todos y cada uno de los respectivos pagos, bastando para la validez de dicha cesión un simple aviso por correo electrónico a “EL CLIENTE”.
Todos los pagos derivados de este contrato deberán realizarse a la cuenta bancaria señalada en la presente cláusula, o bien, en la cuenta bancaria del tercero que, en el caso del párrafo anterior, designe y señale expresamente “EL PRESTADOR”.
Todo cambio o adición a los trabajos, servicios o bienes previstos en el presente contrato, será considerado diferente de los pactados en el objeto primigenio del presente contrato y deberá ser cobrado de manera adicional a lo aquí pactado.
SÉPTIMA. PAGO CON TARJETA.- Sin perjuicio de lo antes pactado, “EL CLIENTE” podrá optar voluntariamente por realizar el pago de la contraprestación a través del pago con tarjeta, ya sea de crédito o débito; para lo cual “EL PRESTADOR” hará uso de los servicios financieros de un tercero denominado PayClip, S. de R.L. de C.V. (“Clip”), en lo sucesivo “EL ADQUIRENTE”.
Al firmar este contrato, “EL CLIENTE” se adhiere a los Términos y Condiciones establecidos por “EL ADQUIRENTE”, mismos que podrán ser consultados a través de la página web https://clip.mx/terminos, en este sentido, se hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que los pagos realizados vía tarjeta ya incluyen el Impuesto al Valor Agregado “I.V.A.”; asimismo, se informa que SOLO EXISTEN CANCELACIONES DE COMPRA EN MODALIDAD “ONLINE”, la cual será hasta las 20:00 horas del día de la transacción, por lo que una vez transcurrido el horario señalado, o efectuado el pago en caso de realizarse directamente en el establecimiento de “EL PRESTADOR”, no podrá ser cancelado.
En los casos en que se efectúe el pago en el establecimiento de “EL PRESTADOR”, “EL CLIENTE” deberá exhibir alguna identificación oficial vigente, misma que deberá coincidir con el nombre de la persona titular de la tarjeta; de lo contrario, no se podrá proceder a realizar el pago.
OCTAVA. DEBIDA DILIGENCIA DE “EL PRESTADOR”.- Conforme a las obligaciones previstas en la cláusula tercera del presente instrumento, “EL PRESTADOR” empleará toda su diligencia, capacidad y experiencia en la prestación de los servicios.
“EL CLIENTE” entiende que las actividades contratadas son de alto riesgo, por lo que cualquier indicación otorgada por “EL PRESTADOR” y/o cualquiera de sus colaboradores, será bajo su propia discreción.
En este acto “EL CLIENTE” entiende y acepta que “EL PRESTADOR” no será responsable por cualquier accidente que le pudiere suceder durante el desarrollo de la prestación de los servicios.
NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” convienen en que toda la información, conocimientos, comunicaciones, técnicas y manuales que llegaren a proporcionarse con motivo de los servicios materia de este contrato, serán considerados como Información Confidencial (en lo sucesivo “LA INFORMACIÓN”), debiendo ser mantenida en la más estricta confidencialidad y por tanto, no podrá ser utilizada sin previa autorización por escrito.
En virtud de lo anterior, “EL CLIENTE” no podrá revelar ningún tipo de información sobre “EL PRESTADOR”, ni información alguna sobre cualquiera de sus métodos o técnicas, empleados o integrantes, proveedores, prestadores de servicios, asociados, miembros, consejeros, o persona relacionada, incluyendo la información contenida en el presente contrato, o cualquier convenio derivado del mismo, así como causas de incumplimiento, de despido, despido injustificado, procedimientos internos, y la terminación del presente, en ninguna circunstancia.
Lo anterior incluye la revelación de cualquier tipo de información, manuales o técnicas a través de cualquier medio electrónico o red social, cartas, escritos, manuscritos, o en cualquier otra forma, incluida la forma verbal.
De igual manera, tanto “EL PRESTADOR” como “EL CLIENTE” estarán obligados en todo momento a salvaguardar y proteger la buena reputación de la otra Parte, por lo que deberán abstenerse de emitir opinión alguna que atente contra la misma.
Las obligaciones previstas en la presente Cláusula, tendrán plena fuerza legal durante la vigencia de este contrato, así como los 3 años siguientes a su terminación.
DÉCIMA. LIBRE EJERCICIO.- “EL PRESTADOR” afirma que los servicios materia de este contrato no impiden el libre ejercicio de sus actividades, toda vez que reconoce que presta sus servicios profesionales a diversos Clientes y por ende, no existe exclusividad, ni dependencia económica con relación a “EL CLIENTE”, ya que los honorarios que obtiene de éste representan sólo un porcentaje de sus ingresos totales.
DÉCIMA PRIMERA. LUGAR E IDIOMA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- “EL PRESTADOR” prestará todos y cada uno de sus servicios materia de este contrato en y desde la Ciudad de México. En caso que “EL PRESTADOR” modifique el lugar en que serán prestados los servicios, deberá notificar por escrito a “EL CLIENTE”, con un plazo mínimo de anticipación de tres (3) días naturales.
Los servicios materia de este contrato se prestarán en idioma Español. La traducción de documentos a un idioma distinto podrá generar honorarios y/o gastos adicionales.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Si así lo desean, “LAS PARTES” indistintamente podrán rescindir de manera anticipada el presente contrato, sin responsabilidad alguna, mediante simple comunicación por escrito, aplicable sólo en caso de “Incumplimiento Reiterado” por alguna de “LAS PARTES” a cualquiera de las obligaciones de este contrato.
Para efecto de lo anterior, en caso de cualquier tipo de incumplimiento de alguna de “LAS PARTES” de cualesquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, la Parte afectada deberá notificar dicho incumplimiento a la Parte que haya incumplido, a efecto de que esta última pueda subsanar dicho incumplimiento, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si transcurrido dicho plazo, la Parte que haya incumplido no subsane dicha situación, el referido incumplimiento será considerado como “Reiterado”, dando lugar a la rescisión del contrato.
DÉCIMA TERCERA. NO RELACIÓN LABORAL.- “EL CLIENTE” no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral a favor de “EL PRESTADOR”, en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1, 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “EL PRESTADOR” no será considerado como trabajador para los efectos legales.
Debido a lo anterior, “EL PRESTADOR” no generará prestación laboral alguna a cargo de “EL CLIENTE”, y conjuntamente reconocen que la relación contractual que los une es estrictamente de carácter civil.
DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.- El presente contrato es de naturaleza Civil. Para cualquier controversia que se suscite como consecuencia de la interpretación o ejecución de este Contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Civiles de la Ciudad de México, renunciando expresamente a otras jurisdicciones que por razón de su domicilio o cualquier otra situación tuvieren o llegaren a tener, señalando como sus respectivos domicilios para oír y recibir cualquier tipo de notificaciones, aún los de carácter personal, los siguientes:
- I) “EL CLIENTE”, detallada en el Anexo A.
- II) “EL PRESTADOR”, ubicado en Calle 19 número 69, Colonia San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03800 Ciudad de México; correo electrónico andyot8@gmail.com.
DÉCIMA QUINTA. NATURALEZA E INTERPRETACIÓN.- “LAS PARTES” aceptan que todo lo que no esté previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil del Distrito Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Competentes en la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- Cualquier modificación o adición a este contrato, deberá de plasmarse por escrito a modo de convenio modificatorio, y suscribirse por cada una de las partes que intervienen en el presente contrato; documentos que formarán parte integrante del presente.
DÉCIMO SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.- Para todo lo relativo al presente contrato y los efectos legales correspondientes, ya sea para efectuar los avisos, notificaciones y comunicaciones con relación al cumplimiento del clausulado pactado en este instrumento, deberá hacerse por escrito, con subsecuente acuse de recibido, por cualquier medio que permita constatar su recepción. “LAS PARTES” señalan los medios de contacto descritos en el apartado de Declaraciones.
De tal suerte, “LAS PARTES” se obligan a notificar sobre cualquier cambio de domicilio y/o de cuenta de correo electrónico que tengan durante la vigencia del presente contrato.
El incumplimiento de esta obligación implica que los avisos, notificaciones o comunicaciones entregados en el último domicilio y/o cuenta de correo electrónico conocida por la parte que los efectúa, surtirán todos los efectos legales respecto de la parte a quien están dirigidos, mientras subsista dicho incumplimiento y no se informe sobre el nuevo medio de contacto.
DÉCIMA OCTAVA. ENCABEZADOS.- Los encabezados de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han colocado por conveniencia de “LAS PARTES” con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, y por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de éstas.
Para efectos de interpretación de cada cláusula, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a la literalidad de sus encabezados, por lo que cada título plasmado no afectará la interpretación, validez, ni los términos, condiciones, obligaciones y derechos pactados en el mismo.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.- El “PRESTADOR DE SERVICIOS” no tendrá responsabilidad alguna cuando los “SERVICIOS” materia de este contrato no puedan ser proporcionados total o parcialmente, debido a causas de fuerza mayor o por caso fortuito.
De manera enunciativa más no limitativa se entenderá por caso fortuito o de fuerza mayor los siguientes: terremotos, guerras, actos de terrorismo, desastres naturales, epidemias o cualquier otro hecho o circunstancia que impida la prestación de los servicios contratados.
El incumplimiento a las obligaciones previstas en este contrato originado por caso fortuito o fuerza mayor no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las “PARTES” y ambas tendrán derecho a suspender las obligaciones contenidas en este contrato, previa notificación por escrito.
VIGÉSIMA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- El presente instrumento no podrá ser cedido a persona o sociedad por ninguna de las “PARTES”, pues ello será causa de rescisión del contrato, a menos que exista autorización previa, expresa y por escrito dada por la otra parte.
VIGÉSIMA PRIMERA. AUSENCIA DE VICIOS.- “LAS PARTES” manifiestan y reconocen que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe, lesión o vicios de consentimiento, que pudieran afectar el cumplimiento del objeto del presente contrato. No obstante, se reservan los derechos que pudieran hacer valer ante las autoridades correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS.- “LAS PARTES” acuerdan que si cualquier disposición de este contrato es declarada nula, o inválida, la disposición se tendrá por no puesta y se reemplazará con una nueva que sea similar a la anterior; por ende, las demás disposiciones de este contrato continuarán con plena validez y fuerza legal.
VIGÉSIMA TERCERA. ACUERDO TOTAL.- Este instrumento representa la voluntad de “LAS PARTES”, por lo que ninguna promesa, acuerdo o garantía previa a este contrato, ya sea escrita u oral, tendrá validez, a menos que se mencione en este instrumento y/o sus adendums.
Leído el presente contrato, “LAS PARTES” lo ratifican en todo su clausulado y, conocedores de su alcance legal, lo firman al calce, para constancia en la Ciudad de México, en el día especificado en el Anexo A.
EL PRESTADOR
MOTO CLÍNICA 4TH AVENUE 69”, S. DE R.L. DE C.V
REPRESENTADA POR: ANDREA GABRIELA ABOYO ALOI